¿Cuáles son sus condiciones y requisitos?

Tras muchas presiones el pasado 14 de mayo el Gobierno aprobó el Plan Pive 8, manteniendo las ayudas para adquirir un vehículo nuevo, pero esta vez bajan el importe.

El Plan Pive, como todos conocen, es el plan de incentivos para animar a la gente a renovar su vehículo a cambio de dar de baja el antiguo.

En esta ocasión el Gobierno a dotado a este Plan de un presupuesto de 225 millones de euros, 50 millones más que la edición anterior.

Se rumora que el PIVE 8 es el último, debido a la progresión positiva de la recuperación interna del sector.

El Plan PIVE 8 contará con 1.500 euros de ayuda (750 euros del Gobierno y otros 750 del concesionario).

Condiciones del Plan PIVE 8:

El periodo de vigencia del PIVE 8 es para las operaciones realizadas entre el 16 de mayo al 31 de diciembre de 2015, o hasta que se agoten los fondos destinados.

Los vehículos a los que se puede optar a la subvención, deben ser nuevos y pertenecer a los de Categoría M1 o N1 y cumplir las siguientes condiciones:

Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida o eléctricos puros.

Vehículos alimentados con GLP o Gas Natural con emisiones de CO2/km no superiores a 120 gr/Km en turismos y 160 gr/Km para los vehículos comerciales.

Vehículos de las categorías M1 o N1 con emisiones igual o inferiores a 120 g/km y que se encuentren clasificados como A, B, C, o D en la BBDD del IDAE.

Turismos (M1) con más de 5 plazas con etiqueta A, B o C en la BBDD de Turismos de IDAE y adquirido bajo la condición de Familia Numerosa. Si son propulsados propulsados por gas natural o GLP, no podrán superar los 180 g/km de CO2.

Vehículos adaptados a personas de movilidad reducida y adquiridos bajo la condición de minusvalía reconocida. Si son propulsados propulsados por gas natural o GLP, no podrán superar los 180 g/km de CO2

Los vehículos tendrán que matricularse en España, ya que su baja se gestionará a través de la Dirección General de Tráfico (DGT).

El precio de venta no superará los 20.000 euros, antes de aplicar el IVA, salvo aquellos que sean adquiridos por familias numerosas o personas de movilidad reducida, donde la limitación será los 30.000 euros.

Así mismo, los vehículos híbridos, híbridos enchufables, eléctricos de autonomía extendida y eléctricos puros, tienen una limitación en su precio de compra de hasta 40.000 euros.

Obligaciones del beneficiario:

  • El coche que se vaya a dar de baja tendrá que tener al menos 10 años de antigüedad y contar con la ITV en regla.
  • La persona que acceda a esta ayuda, debe ser el propietario del coche que vaya a darse de baja al menos 12 meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Acreditar el pago del último Impuesto de Circulación o IVTM, actualizado al menos hasta 2014.
  • El conductor que pida la ayuda del PIVE 8 tendrá que ser titular del vehículo a dar de baja desde al menos un año.
  • El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Este hecho será acreditado mediante la declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de la ayuda.

Para cualquier duda, puedes consultar el BOE en este enlace:

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-5377